viernes, 15 de mayo de 2009

Legislación

Mucha gente es conciente de que las leyes en el Perú dificultan, obstaculizan y, hasta incluso, frenan el desarrollo de una actividad productiva. Se puede afirmar que pese a que la legislación peruana sea un obstáculo grande dentro del desarrollo de una actividad productiva, ésta tambien nos brinda ciertas ventajas, pocas, pero muy importantes sin son bien aprovechadas. Es decir, brindan un atractivo y tentador camino a seguir a fin de que las personas decidan inveritr en las actividades productivas, en nuestro caso "acuícolas", a fin de contribuir de alguna manera con la sociedad peruana.

Entre las leyes que facilitan su desarrollo se encuentran:

- LEY DE INVERSIÓN PRIVADA
- LEY DE AGUAS
- LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA
- LEY DE LA AMAZONÍA
- LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS


En líneas generales lo que nos proporcionan estas leyes son aquellas ventajas de poder tener al alcance los recursos naturales para poder desarrollar nuestra actividad, en este caso es el agua, cabe resaltar que con ciertas restricciones a fin de poder manejarla y utilizarla de manera adecuada para evitar el desperdicio, explotación y contaminación de ésta; para así no perturbar o afectar a pobladores de las zonas aledañas del recurso ecológico trabajado.

A continuación se hará un breve resumen de cada una de estas leyes mencionadas a fin de brindar un pequeño panorama de cada una de éstas:


Legislación general para la acuicultura



1) LEY DE INVERSIÓN PRIVADA o LEY DE TIERRAS
http://www.inrena.gob.pe/ogateirn2/blegal/suelo/06_LEY_DE_TIERRAS_26505.PDF

La presente Ley establece los principios generales necesarios parapromover la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierrasdel territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.

El Estado garantiza a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera el libre acceso a la propiedad de las tierras, cumpliendo con las normas del derecho sustantivo
que las regula.


2) LEY DE AGUAS o LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
http://www.jnudrp.com/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=144&Itemid=73


Esta ley se encarga de regular el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua
superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua
marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.

El fin con el que fue creada esta ley es regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación
del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta.



3) LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA
http://www.regionucayali.gob.pe/produce/media/proacu.pdf

La presente Ley regula y promueve la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad.

Esta ley sin duda presenta disposiciones generales para el buen desarrollo y las normas a fin de desarrollar adecuadamente esta actividad productiva y aprovechar al máximo los recursos a fin de desarrollarse eficientemente sin provocar daños irreparables a los demás


4) LEY DE LA AMAZONÍA
http://www.minem.gob.pe/archivos/dgh/legislacion/l27037.pdf

La Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunas provincias de departamentos adyacentes, indicadas en la Ley 27037.

Con la finalidad de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, esta ley ha establecido condiciones tributarias especiales para favorecer la inversión privada. Esto consiste, en algunos casos, la exoneración de ciertos impuestos como el Impuesto General a la Ventas y el Impuesto General a las Ventas siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.


Esta ley tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú.

Consiste en ver al desarrollo de los productos orgánicos un motor que impulse el desarrollo económico-social del país a fin de eliminar la pobreza, brindar seguridad alimentaria, repercutir en el mercado internacional, etc.



Legislación específica por especies acuícolas




Tilapia roja

El departamento de San Martín tiene gran potencial para el cultivo de tilapia y era el que más área productiva tenía de esta especie, antes de la promulgación del Decreto Supremo N° 002-91-PE que prohibió el cultivo de todas las variedades de tilapia en la cuenca del Amazonas.

Sin embargo, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2000-PE se autorizó la siembra y cultivo de la especie tilapia en ambientes artificiales del departamento de San Martín, aprobándose con Resolución Ministerial Nº 328-2000-PE el "Plan de Manejo de la tilapia” en dicho departamento.

Otra zona con potencial para el desarrollo del cultivo de esta especie es la costa norte del país. En tal sentido, a través de la R.M. N° 277-99-PE, se aprobaron las condiciones técnicas para dedicarse al cultivo de tilapia en la costa.


Decreto Supremo N° 002-91-PE
http://faolex.fao.org/docs/pdf/per9104.pdf

Decreto Supremo Nº 010-2000-PE
http://www.produce.gob.pe/portal/portal/apsportalproduce/dispositivoslegalespopup?id=7815&codigo=10
(En el link se hace mención a lo referente a este decreto en uno de sus apartados)

Resolución Ministerial Nº 328-2000-PE
http://faolex.fao.org/docs/texts/per23816.doc

R.M. N° 277-99-PE
http://faolex.fao.org/docs/pdf/per18324.pdf


Paiche

Los decretos y resoluciones ministeriales que se han dado en torno al Paiche como especie hidrobiológica se refieren a la explotación de tal recurso mediante la pesca, por lo que estas resoluciones sólo aclaran algunas normas para el aprovechamiento responsable y sostenible de la especie; sin embargo, no establecen mandatos ni restricciones o leyes relacionadas a la producción acuícola de la misma. Por ende, no se ha tomado en cuenta dicha legislación en la presente investigación.


Trucha arco iris

Al igual que con el Paiche, los decretos y resoluciones ministeriales relacionados a la Trucha se han dado en el marco del sector pesca extractiva, orientados a la regulación de dicha actividad. Sin embargo, en cuanto al sector acuícola, no hay mayores especificaciones o restricciones, lo que sí existe es el incentivo a la promoción de esta clase de actividad, la misma que está especificada, por ejemplo, en la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura.

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